11:57 PM Comunicado oficial de la Apuz sobre la LEU | |
Tweet Posición de
la asociación de profesores de la universidad del Zulia (apuz) ante la
aprobación de la ley de educación universitaria por la asamblea nacional el
23-12-10 Ante la aprobación de la ley de educación universitaria la cual no fue consultada públicamente como lo ordena la constitución de la república bolivariana de Venezuela (crbv), en su art. 211, lo que la determina de nacimiento como inconstitucional. Es inconstitucional en cuanto viola integralmente el art. 109, de la crbv, que en su contenido reza: *el estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad (...).las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. se establece la inviolabilidad del recinto universitario. las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley". Es inconstitucional porque impone un sesgo político-ideológico, en función de adoctrinamiento sobre un pensamiento único, contrario al derecho humano de libertad de expresión, diversidad y, con ello, elimina la base fundamental de la universidad: la libertad de cátedra para manifestarse, a través de ella, en la libertad de pensamiento. Por todo
lo anterior expuesto, la asociación de profesores de la universidad del Zulia
(apuz) fija su posición y propone: Desacato a la ley por inconstitucional y en uso del art. 25: "todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores". iniciar todas las diligencia legales a que haya lugar, para solicitar un referéndum abrogatorio de la referida ley, según lo establecido en el art. 74 de la crbv. La junta directiva Maracaibo, 23 de diciembre 2010. | |
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