La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en
ponencia del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró con lugar la solicitud
de "amparo cautelar” de suspensión del acto de votación del proceso comicial
para la escogencia de los órganos de gobierno y cogobierno estudiantil de La
Universidad del Zulia (LUZ), en consecuencia, se suspendieron los comicios
fijados para el 27 de octubre de 2011, hasta tanto se dicte sentencia
definitiva en el presente caso.
El 24 de
octubre de 2011 fue recibida ante la Sala del TSJ una acción de amparo autónomo
interpuesta conjuntamente con solicitud de "amparo cautelar” por el estudiante
Ulises Ramón Rivero Pargas, contra las actuaciones de la Comisión Electoral de
La Universidad del Zulia, en el marco del referido proceso electoral.
En primer
término la Sala del Alto Juzgado del país se pronunció sobre la admisión de la
acción de amparo y constató que la misma no incurre en las causales de
inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, por lo cual fue admitida y se acordó tramitarla
conforme al procedimiento establecido por el TSJ, en Sala Constitucional,
mediante decisión del 1º de febrero de 2000.
Agrega la
sentencia que la Sala Electoral ordenó librar boleta de citación a la Comisión
Electoral de LUZ y librar oficio al Ministerio Público. Además, ordenó
notificar al Rector de la mencionada casa de estudios.
Al
pronunciarse sobre el "amparo cautelar” solicitado en el presente caso, la Sala
Electoral constató que se esgrimieron una serie de situaciones, entre ellas: la
violación del cronograma electoral al extender el lapso de postulaciones en
beneficio de una parcialidad política; que en varias facultades, núcleos y escuelas
de La Universidad del Zulia no hay actividades académicas durante la semana del
24 al 28 de octubre de 2011.
Agregó
Ulises Rivero Pargas que hay una negativa recurrente de la Comisión Electoral
de La Universidad del Zulia a recibir la lista de postulados por el movimiento
estudiantil "Perspectiva 8” y que no ha sido publicada la lista de los
candidatos que van a participar en las elecciones de los representantes
estudiantiles ante los órganos de gobierno y cogobierno de LUZ, a pesar de
haber extendido el lapso de postulaciones hasta el día 20 de octubre de 2011,
lo cual impide la eventual impugnación de aquellos que estén incursos en alguna
causal de inelegibilidad.
Sobre lo
anterior, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia luego de estudiar el caso
señaló en su sentencia que "del análisis de los autos resulta evidenciada la
existencia de la presunción grave de amenaza de violación de los derechos
constitucionales al sufragio y a la participación del solicitante, así como de
los estudiantes de La Universidad del Zulia, por lo cual concluye que en el
presente caso se configura el fumus boni iuris constitucional.”
Acerca
del otro requisito necesario para que se acuerde una medida cautelar, a
saber, el periculum in mora, señala la Sala que en vista de que ha sido
evidenciada la presunción grave de violación de derechos constitucionales,
concluyó que "el referido requisito también se encuentra verificado en la
presente causa, en atención al criterio jurisprudencial (…)”, por lo que se
declaró procedente el "amparo cautelar” solicitado.
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