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TSJ suspende elecciones en La Universidad del Zulia
La Sala Electoral, en ponencia de su presidente (E) magistrado Malaquías Gil Rodríguez, admitió la acción de amparo interpuesta por el estudiante Ricardo Josue Espejo Trujillo y declaró con lugar la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación del proceso comicial para la escogencia de los órganos de gobierno y cogobierno estudiantil de La Universidad del Zulia (LUZ), en consecuencia, se suspende el acto de votación fijado para el 5 de mayo de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
 
En el presente caso Ricardo Espejo Trujillo, estudiante regular de la Facultad de Ingeniería de LUZ, interpuso acción de amparo autónomo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la resolución del 23 de noviembre de 2.010 de la Comisión Electoral de LUZ.
 
La resolución impugnada acordó el proceso comicial a efectuarse el 05 de mayo de 2011 de la mencionada casa de estudios para la elección de los representantes estudiantiles de gobierno y co-gobierno. El estudiante también presentó una medida cautelar innominada de suspensión de la convocatoria y celebración de las referidas elecciones estudiantiles en las diversas escuelas de LUZ.
 
Alegó el estudiante, entre otras cosas, que desde la fecha de la convocatoria a las referidas elecciones se han sucedido una serie de acontecimientos provocados con la finalidad de impedir que el sufragio de los estudiantes se realice de forma regular, ya que la Federación de Profesores Universitarios de Venezuela convocó a un paro nacional de universidades, al cual se sumó la Asociación de Profesores de mencionada universidad, para los días 02 y 03 de mayo del presente año.
 
Agregó que el gremio de transportistas del estado Zulia ha convocado un paro general de transporte para el 05 de mayo de 2011, que es la fecha para la cual se ha previsto también la realización del acto de votación para la escogencia de los representantes ante los órganos de gobierno y cogobierno estudiantil en La Universidad del Zulia.
 
Dictamen de la Sala Electoral
 
Constató la Sala Electoral que en el presente caso no están presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que fue admitida la acción de amparo interpuesta.
 
Señala la sentencia que al ser admitido el amparo, se acordó tramitar el mismo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, por lo que se ordenó librar boleta de citación a la nombrada Comisión Electoral, además, ordenó librar oficio al Ministerio Público y notificar al Rector de La Universidad del Zulia.
 
En cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala Electoral señala en su sentencia que de los planteamientos alegados por Ricardo Josue Espejo Trujillo, es evidente que tales circunstancias "pueden llegar a constituir un condicionante fáctico de primer orden, que se traducen, aparentemente, en un obstáculo ostensible a la posibilidad material de que los integrantes de ese cuerpo electoral estudiantil universitario ejerzan su derecho al sufragio mediante el voto e incluso que se hubiesen podido desarrollar con normalidad los actos propaganda electoral.”
 
Agrega la sentencia que "la amenaza cierta de realización de un paro de transporte el día en que debe realizarse el acto de votación, podría llegar a constituir, aparentemente, una situación que dificulte la participación del universo electoral. Asimismo, pareciera que la realización de un paro nacional de universidades afecta igualmente la realización de los actos de propaganda en el marco de la campaña electoral.”
 
La Sala Electoral indica que es evidente la existencia de la presunción grave de amenaza de violación al derecho constitucional de sufragio en su modalidad activa (artículo 63) del solicitante, así como de los estudiantes de La Universidad del Zulia.
 
Luego de comprobar la Sala del TSJ, que en el presente caso se cumplen los requisitos para acordarla, fue declarada con lugar la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación del proceso electoral para la escogencia de los órganos de gobierno y cogobierno estudiantil de La Universidad del Zulia, en consecuencia, se suspende el acto de votación fijado para el 5 de mayo de 2011, "hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”, señala la sentencia.
 

Autor:
Prensa TSJ

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